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PASOS PREVIOS |
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Lo primero que deberemos
hacer, antes de comprar, es analizar qué importe tenemos
o podemos contar a corto plazo y qué dinero queremos destinar
a la vivienda, así como cuanto se puede o se quiere pagar
al mes. La compra se puede efectuar al contado o a través
de un préstamo hipotecario.
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Una vez que el comprador se ha decidido por una vivienda determinada, (ver la vivienda nueva y/o usada "segunda
mano" ) antes
de hacer efectiva dicha compra y al ser esta, posiblemente, la decisión
de mayor trascendencia económica que se tome en la vida,
es aconsejable consultar con un profesional del sector inmobiliario,
API, (Agente de la Propiedad Inmobiliaria), al objeto de que éste
le informe o aconseje de las posibles mejores ofertas del mercado
y a su vez le asesore, de una forma veraz y eficaz, sobre las circunstancias
de la compraventa de cualquier bien inmueble, al igual que le pueda
ayudar a conseguir la mejor financiación posible.
Contando con la ayuda de un profesional cualificado, todos los trámites
se ven reducidos, ya que éste se encargará de contactar con el "COMPRADOR
/ VENDEDOR", con el objetivo de unir voluntades y una vez llegado
a un acuerdo, el API se encargará de todos los pasos previos a la
firma de cualquier documento de compraventa, obtención de datos
registrales, catastrales, de comunidad etc., asà como ayuda de la
financiación del bien.
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Posteriormente coordinará
con la notaria, al objeto de elevar a escritura pública el documento
privado de compraventa firmado, si éste se hubiese llevado a cabo.
Igualmente le ayudará a la gestión del pago de las PlusvalÃas municipales
y otras gestiones, que conlleva el cambio de titularidad del bien.
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LA VIVIENDA NUEVA |
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Cuando adquirimos una
vivienda de nueva construcción, a diferencia de una de segunda mano,
es que normalmente ésta la compramos sobre plano, ya que por regla
general no existe piso piloto, y si es asÃ, este piso puede ser
diferente al resultado final esperado, pues suelen hacerse para
convencernos.
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Lo que sà deberemos
tener en cuenta, es que cuando compremos sobre plano, el mismo
debe de tener la ubicación exacta del solar, plano firmado
por el arquitecto, con la superficie útil del mismo, materiales
de la construcción, calidades del inmueble y toda la información
que usted requiera. Las empresas dedicadas a la promoción
y venta de viviendas están obligadas por ley a poner a disposición
de los compradores la documentación necesaria para que la
decisión de compra sea segura y fiable.
Igualmente las cantidades entregadas durante el periodo de
construcción, el comprador tiene el derecho a ingresarlas
en una cuenta abierta a tal fin por el promotor. Y éste debe de tener un
seguro para cubrir las mismas, por si la construcción no llegara
a terminarse.
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| Antes de firmar el
contrato de compra-venta |
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Como ya hemos informado
en el apartado anterior, hay que estar muy seguro antes de firmar,
ya sea verificando la solvencia de la promotora, asegurándose
de que existe la cuenta corriente abierta para tal fin y que se
tenga la póliza de seguro o aval bancario los cuales garanticen
la devolución de las cantidades entregadas, más los
intereses correspondientes, en caso de que la construcción
no se hiciera, en concordancia con la Ley de Ordenación de
la Edificación (LOE).
Ver que en el contrato se indica la penalización que tendrá
la promotora por posibles retrasos en la entrega de la vivienda.
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Una vez que firme el contrato de
compra-venta, le deberán de entregar:
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. Un plano con detalle
de la ubicación y las medidas de las distintas zonas de la
vivienda "habitaciones, salón, baños, aseos,
cocina, terraza, etc.". Indicando la superficie útil
y la superficie construida de la vivienda.
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. En caso de tener garaje
y trastero, igualmente deberán de entregar detalle sobre
la ubicación y las características de dichos elementos.
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. Una descripción
completa y detallada del edificio, así como de las zonas
comunes. La memoria de calidades, que es un documento firmado por
el arquitecto de la obra, en el que se detallan de una forma exhaustiva
todos los materiales y elementos que se emplearan en la construcción.
Si el promotor estipula en el contrato que se reserva el derecho
de hacer las modificaciones de materiales o calidades que estime
conveniente por diferentes razones etc., tiene la obligación
de comunicarle cualquier cambio que se produzca, al objeto de que
dé su conformidad al mismo.
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| LA
VIVIENDA USADA O DE SEGUNDA MANO |
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A diferencia con
la vivienda de nueva construcción, es que ésta si podemos
verla y visitarla, ver las caracterÃsticas de la misma y su
estado de conservación.
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Deberemos verificar
antes de firmar ningún documento o entregar cantidad alguna
a cuenta que:
. La vivienda esté libre de toda clase de cargas y gravámenes,
"para ello obtendremos una nota simple del Registro de la
Propiedad", o al menos que figuren dichas cargas en el documento
que firmemos, asà cómo de que forma serán cancelados si los
hubiera, y por cuenta de quién serán dichas cancelaciones.
. Una certificación firmada por el Presidente de la Comunidad
de Propietarios, del estado de cuenta de dicho inmueble.
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. Una vez que nos
encontremos dispuestos a firmar el documento de compraventa
privado, en el mismo deberá hacerse una descripción
detallada de la vivienda con la indicación de los datos
registrales y catastrales de la misma, firmando dicho documento
el titular o titulares registrales de ella.
En el mismo deberemos poner la fecha en que se elevará a publico
dicho documento y por cuenta de quien serán los gastos que
se originen con dicha compraventa, asà como las posibles penalizaciones
por incumplimiento de las partes.
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EL NOTARIO |
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La escritura de compraventa o escritura pública, la realiza el notario ante el cual deben firmar ambas partes. En ella se contienen todos los aspectos relativos a la descripción de la vivienda: Superficie, localización, información registral y número catastral, al igual que la constancia de cargas (libre o con ellas), precio satisfecho, etc.
Los honorarios del notario se fijan en función del valor de compraventa. Los aranceles notariales pueden oscilar igualmente dependiendo del mayor o menor importe de la compraventa. La escrituración de los contratos de préstamo hipotecario también están sujetos al pago de los mismos derechos, pero reducidos en unos porcentajes.
Cuando en la compra interviene un préstamo hipotecario, la entidad financiera se encarga de los diferentes tramites de pago de impuestos y de inscripción registral, encargando a una gestorÃa la tramitación de los mismos.
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD |
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Por regla general, los documentos que se inscriben en el Registro de la Propiedad, son los públicos, tales como documentos notariales y judiciales y, solo en algunos casos, pueden inscribirse los privados.
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Los documentos que se refieren a la adquisición de bienes inmuebles, derechos reales que recaen sobre estos,
tales como las hipotecas o las servidumbres, asà como las resoluciones judiciales
o administrativas (embargos u otros) que les puedan afectar.
Una vez que hemos elevado a documento público nuestra compra del inmueble, lo lógico es inscribir dicha compra en el Registro de la Propiedad, aunque el Derecho español, considera voluntaria dicha inscripción. No obstante el hecho de tener inscrita la titularidad del bien inmueble, da seguridad jurÃdica pues, una vez inscritos, los derechos se encuentran bajo la tutela de los Tribunales y se considera como cierto solo lo que dice el Registro. La inscripción de los inmuebles facilita su transmisión.
En caso de no hacerse la inscripción, se podrÃa ver perjudicado por los actos
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que voluntariamente realice el titular registral o por las cargas y gravámenes que puedan imponerse sobre el inmueble. Los gastos de inscripción en el Registro de la escritura pública de compraventa, varÃan en función de las circunstancias de la compra, ya que no hay cantidad fija. Los honorarios a pagar a los registradores de la propiedad serán aplicados sobre el valor que se de al bien.
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Si desea algunas aclaraciones, sobre estos
temas o que le asesoremos particularmente en cualquier operación
que este pendiente de hacer, no dude en contactar con nosotros.
Atentamente.
Manuel Reina
PD.
La información facilitada es a modo de ejemplo y orientativa, pudiendo estar sujeta a
cambios.
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