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QUÉ ES UNA HIPOTECA
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Se llama hipoteca cuando el prestatario ofrece un bien inmueble como garantÃa de un préstamo
en dinero que éste ha recibido de una entidad financiera; la entidad
financiera o bancaria se garantiza de esta forma de que va a recuperar el montante
total del préstamo más los intereses y gastos correspondientes.
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Al tener la Entidad Financiera una
garantÃa especialmente eficaz, como es la del bien inmueble
hipotecado, puede otorgar el préstamo por un periodo de tiempo
más largo y con un interés más ventajoso que otro tipo de
crédito o préstamo.
Si durante la vigencia del préstamo, el prestatario no devolviese
el importe en los plazos pactados, la Entidad Financiera puede,
tras ser embargada la vivienda, vender en pública subasta
el inmueble hipotecado, para cobrar lo que se le debe, quedando
el sobrante, si lo hubiera, para otros acreedores o para el
deudor.
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En algunas ocasiones, cuando el importe que se esta solicitando
de hipoteca supera de alguna forma el 80% del valor de tasación,
o el prestatario supera los porcentajes de estimación de
pago que la entidad financiera considera lógicos con frecuencia
la entidad financiera exige que a la hipoteca se añadan una
o varias personas, para que avalen al deudor, obligándose
a pagar éstos si él no lo hace. Igualmente si el comprador
quiere que se le financie el 100% del valor, más todos los
gastos que la compra conlleva, la entidad financiera pide
unos avalistas y una segunda hipoteca sobre otro bien, al
objeto de que recaiga un porcentaje del préstamo sobre cada
uno de ellos.
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INTERÉS FIJO Y VARIABLE |
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Si el interés es fijo,
significa que se ha pactado para toda la duración del préstamo,
que este no cambiará, con las consiguientes ventajas y conocimientos
de lo que realmente debemos de pagar durante dicho periodo.
Si el interés es variable, significa que éste irá
variando conforme a lo convenido con la entidad que nos financia.
Es también muy habitual que en los préstamos a interés
variable, se establezca un plazo inicial (los primeros seis o doce
meses) en que el interés es fijo, pasando después
a fluctuar de acuerdo con las reglas del mercado (normalmente Euribor
o referencial de algunas entidades de crédito o Cajas de
Ahorro), más un diferencial que es el beneficio de la entidad
que nos financia.
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OBTENER INFORMACIÓN DE VARIAS
ENTIDADES DE CRÉDITO |
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Lo aconsejable es
consultar con varias entidades Bancarias, Cajas de Ahorros
u otras Entidades Financieras, al objeto de que sepamos verdaderamente
cómo se encuentra el mercado y cuales son las distintas alternativas
que nos brindan cada una de ellas.
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No siempre lo más
importante es el tipo de interés que nos apliquen, sino también
el plazo de devolución, las comisiones que exija la entidad,
o qué tipo de garantÃas adicionales tenemos que darles. AsÃ
mismo analizaremos las posibles compensaciones que deberÃamos
aportar como, domiciliación de nóminas, recibos, tipos de
seguro que haya que formalizar, etc.
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GASTOS Y OTROS |
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Hay otros gastos a tener
en cuenta a la hora de calcular verdaderamente el importe que utilizaremos
en la adquisición de una vivienda o cualquier otro bien inmueble,
como son: Los que se generan con el préstamo hipotecario, cobrados
por la entidad financiera que nos concede la hipoteca, tales como
comisiones de apertura y estudio, tasación, seguro de incendio,
seguro de vida, etc.; el IAJD sobre el importe concedido del préstamo,
gastos de Notario, Registro, gestión de tramitación, etc. Por tanto,
hay que contar con ellos y no pedir exactamente el importe que necesitemos
para pagar la propiedad, ya que en ese caso no tendremos suficiente
para hacer frente a los gastos. Por otra parte, hay que saber que
las entidades de crédito no suelen dar de préstamo más del 80% del
valor de la vivienda, aunque hay excepciones que pueden llegar hasta
el 120%.
Las entidades financieras consideran que las cuotas mensuales no
deben superar el 35 ó 40% de los ingresos de la persona que solicita
el préstamo; hay casos que al superar dichos porcentajes, piden
normalmente el aval de un tercero.
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GLOSARIO DE IMPUESTOS |
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I. Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales (ITP)) Si la vivienda es usada solo se pagará
este impuesto cuyo porcentaje es del 7% del precio de la compraventa.
Este porcentaje puede variar en más o menos, según
las comunidades autónomas. Si la vivienda fuera de Protección
Oficial, "VPO", y el comprador tuviese menos de 35 años
se pagaría el 3,5%. Este impuesto no es compatible con el
IVA. (Se paga a la Hacienda Autonómica)
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II. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Es aplicable a la vivienda de nueva construcción,
y es del 7% del precio de la compraventa. El impuesto es del 4%
para las Viviendas de Protección Oficial, "VPO",
de Régimen Especial. Este impuesto es incompatible con el
ITP. (Se paga a la Hacienda Estatal)
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III. Impuesto de Actos jurÃdicos
Documentados (IAJD) Se aplica a la vivienda de nueva
construcción, y oscila entre el 0,5% y el 1% del precio declarado
en la escritura de compra, según la comunidad autónoma.
(Se paga a la Hacienda Autonómica)
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IV. Tributos e impuestos Municipales
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) Conocido como Contribución
Urbana. Este impuesto se paga por regla general, durante el último
trimestre del año. El tipo impositivo aplicable es un % del
valor catastral del bien, que cada municipio ajusta, siguiendo la
Ley de Haciendas Locales, la cual le confiere potestad para ello.
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos: A
este impuesto se le conoce como Plusvalía municipal. Solo
se devenga cuando se produce la venta de un bien inmueble, y se
calcula sobre el valor catastral que corresponda al "suelo",
cuyo importe se puede ver en el recibo del "IBI", ya que
hoy día desglosan valor del suelo y valor de edificación.
Se calcula desde la última transmisión hasta la nueva,
(cuanto más tiempo haya pasado, más subirá
el impuesto). Las tarifas que se aplican varían según
cada municipio y según el número de años desde
la última transmisión, siendo 20 años el límite
máximo que se liquida. Hasta el año 2002, las tarifas
y tipos impositivos variaban según cada municipio, pero desde
el año 2003, la tarifa es común para todos, (aunque
cada municipio tiene facultad para aplicar tipos inferiores). Este
impuesto corresponde pagarlo a la parte vendedora.
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V. IRPF Por inversión "por compra directa o imposición en libreta ahorros vivienda"
En la adquisición de la primera vivienda, (residencia habitual) el comprador puede desgravar en este impuesto un porcentaje de las cantidades abonadas,
tanto en concepto de precio del inmueble,
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como todos los gastos originados en la compraventa, si bien con un lÃmite máximo sobre la base imponible.
Asà mismo podrán deducirse como gastos los intereses del préstamo hipotecario. Si el comprador adquiere una segunda vivienda, es decir que no es la
"residencia habitual", y ésta no es para alquiler, el comprador deberá incluir como ingreso en la declaración de la renta el valor que resulte de aplicar un
determinado porcentaje del valor catastral de la vivienda o sobre su precio en escritura si esta fuese superior, y considerarlo como rendimientos
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IRPF En la venta Muchas veces se piensa cuanto se tendrá
que pagar por el beneficio obtenido de la venta de un inmueble.
Para calcular cuanto tendremos que pagar, si es así,
por las plusvalías obtenidas, tomaremos la fecha de
adquisición del bien, luego haremos algunos cálculos
para ajustar los valores y estos son los siguientes :
a) Si el inmueble se compró antes del 31 de diciembre de 1.986, no tendrá que pagar nada por la ganancia obtenida.
b) Si la compra fue posterior al 31 de diciembre de 1.986 y antes del 31 de diciembre de 1.994, procederemos de la siguiente forma:
1º Actualizaremos
el valor de adquisición (importe de compra pagado por
el bien, más gastos de notaría, impuestos, etc.),
y multiplicarlo por 1,2162. "coeficiente que cambia cada año con la Ley de Presupuestos"
2º Una vez
calculado el valor actualizado, tendremos que obtener la diferencia
entre el valor de compra actualizado y el de venta, al objeto
de obtener la ganancia económica.
3º Por cada
año de antigüedad hasta el 31 de diciembre de 1.994, la ganancia
obtenida en el apartado anterior, se reducirá en un
11,11% por año. Y sobre la cantidad resultante se aplicará
el tipo fijo de gravamen del 18%.
c) Si se adquirió después del 31 de diciembre
de 1.994, se tendrá que tributar por toda la
ganancia obtenida, sin tener que ajustar los beneficios conseguidos
con la reducción anual del 11,11%, señalada
en el apartado b)3º, con el tipo fijo del 18%. (No obstante
este importe se podría actualizar dependiendo del año
de la compra con unos coeficientes reductores, por ejemplo
si la compra fue en el año 1998, el coeficiente es
del 1,1926). "Los coeficientes reductores cambian cada año con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ver BOE de aprobación de los mismos"
d) Si la compra se efectuó hace menos de un
año, (con la nueva ley ya no se tiene en cuenta la antigüedad y todas las ganancias por la venta obtenidas aunque sea unos meses después de su adquisición, tributan al 18%)
Los gastos de compra son igualmente deducibles a la hora de calcular las ganancias obtenidas; como ejemplo tendremos los
gastos de notaría, comisión por la venta pagada al API, cancelación de la hipoteca, etc. etc.
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Si desea algunas aclaraciones, sobre estos
temas o que le asesoremos particularmente en cualquier operación
que este pendiente de hacer, no dude en contactar con nosotros.
Atentamente.
Manuel Reina
PD.
La información facilitada es a modo de ejemplo y orientativa, pudiendo estar sujeta a
cambios. |
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